La Audiencia de Barcelona se opone a la Ley Sinde

La Audiencia Provincial de Barcelona ha cambiado su criterio, considerando ahora que los enlaces a "descarga directa" no son infractores. Por tanto, se opone a la infame "Ley Sinde". Hoy 13 de julio de 2011, el abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático David Bravo nos informa:
El pasado 3 de marzo, la web elrincondejesus.com fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona al pago de 3.587 euros a SGAE al considerar que los enlaces a archivos alojados en páginas de descarga directa constituían una infracción de los derechos gestionados por esa entidad. Decía la sentencia respecto de los enlaces a servicios como megaupload o rapidshare que "el demandado, al permitir desde su página web la descarga directa, lleva a cabo una puesta a disposición del público, y en concreto del que visita la página web y solicita la descarga, de las obras afectadas... En la medida en que ambas operaciones se realizan desde la página web del demandado, puede concluirse que es éste quien lleva a cabo la puesta a disposición del público de las obras, al margen de si ha sido él u otro quien las haya colgado en la red".

Apenas cuatro meses después, la misma sección de esa Audiencia Provincial, formada por los mismos magistrados que firmaron la sentencia que condenaba a la web elrincondejesus.com, ha cambiado su criterio y desestima la demanda de SGAE contra la página de enlaces indice-web.com, cuyo funcionamiento era idéntico en todos sus aspectos al de la entonces condenada, considerando ahora que un enlace, con independencia de que sea a redes P2P o a servicios de descarga directa como megaupload o rapidshare, no supone en ningún caso una infracción de derechos de propiedad intelectual. En este sentido la sentencia (la ponemos a disposición en PDF) manifiesta que:

"Concretamente, el recurso no cuestiona que en el sitio del demandado no se alojan los archivos que son objeto de las llamadas "descargas directas". La dinámica en estos enlaces del sitio indice-web.com del demandado sería la de que, al pulsarlos, el usuario accedería a la página del servidor de gran capacidad (megaupload u otro) y, una vez allí, pulsando de nuevo, iniciaría la descarga del contenido interesado (...) Por tanto, la descarga del archivo se produce desde un sitio web diferente del sitio del demandado y el usuario puede advertirlo. Pese a su denominación, no se trata de descargas directas desde el sitio del enlace, sino que éste redirecciona -como se dice en la demanda- a otro distinto".

Con este cambio de criterio, la resolución citada se convierte en la primera sentencia firme en vía civil dictada en nuestro país que declara que las páginas de enlaces a redes P2P o a webs de descarga directa no infringen derecho alguno de propiedad intelectual. Teniendo en cuenta que éste es el criterio jurídico de los tribunales civiles especializados en interpretar nuestras leyes de propiedad intelectual, coincidente además con el de los juzgados de instrucción en numerosos casos idénticos seguidos en vía penal, nos preguntamos cómo podrán los funcionarios integrados en la comisión que constituye la Ley Sinde dictar resoluciones de cierra de webs que claramente no infringen derechos de propiedad intelectual sin que se entienda que están cometiendo un delito de prevaricación.
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Aunque desde su entrada en vigor el 9 de marzo de 2011 la imagen de la "Ley Sinde" haya ido empeorando sin cesar tal y como se merece, esta es la primera vez que un cuerpo oficial sentencia en contra de la regulación de las descargas dictada por la Disposición Final 43ª de la Ley de Economía Sostenible. En otras palabras, es un gran día en la lucha por un Internet libre y el derecho a la información.

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